Buenas de nuevo, como en los viejos tiempos posteando casí a diario, y es que me veo en la obligación tras el buen feedback que estoy teniendo desde las redes sociales a mi ultimo post comentando mi visión sobre el marco regulador del juego en España.
Buena parte del feedback obedece a comentarios del tipo “esta muy metido en el mundillo” o “un tio con criterio” (gracias @Larivor, @Jumping79, @Quejicus91, @Sakh79, @FeFranco_poker etc…)
Bien, pues más alla de que tenga buenas conexiones con el back plane de esta industria, la mayoria de opiniones estan basadas en la lectura de la ley y las normativas que las desarrollan.
Obviamente toda esta documentación es de dominio publico, no hay que registrarse ni ser operador ni nada de nada. Tan solo teneis que ir a este enlace de la DGOJ.
Como los documentos son largos y pesados de leer me he pemitido extractar los artículos relevantes que me han servido para desarrollador mi post sobre la ley del juego.
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Artículo 18. Unidad Central de Juegos.
1. Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los
juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad
Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la
Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:
a) Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y
usuarios conectados a la misma.
b) Garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de juego.
c) Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas,
los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite,
así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a
través de ella.
2. Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad
necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que
permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia.
3. Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos,
que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en
los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.
4. Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones
informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego,
cve: BOE-A-2011-9280
Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos
técnicos de las actividades de juego.
Artículo 24. Registro y trazabilidad de las operaciones de juego.
1. La Unidad Central de Juegos debe garantizar la trazabilidad y el registro de la
totalidad de las operaciones de juego y de las transacciones económicas que se realicen,
permitiendo la reconstrucción fiel de las operaciones de juego y de las transacciones
registradas.
2. El sistema de control interno realizará la captura, registro y conservación de las
operaciones y transacciones en los términos que se establezcan mediante resolución de
la Comisión Nacional del Juego.
Todos los elementos del sistema de control interno deberán estar protegidos física y
lógicamente e impedir cualquier acceso no autorizado.
3. Sin perjuicio de las resoluciones que en relación con la captura y registro de datos
adicionales pudiera dictar la Comisión Nacional del Juego, los operadores deberán
capturar y registrar en la base de datos segura, al menos, las siguientes operaciones:
a) Operaciones de juego, entre las que se incluyen, como mínimo, las participaciones
o jugadas confirmadas, las jugadas anuladas o canceladas por el operador, las jugadas
denegadas y las operaciones de pago o abono realizadas por el operador.
b) Operaciones sobre eventos de juego, entre las que se incluyen, como mínimo, el
alta del evento o eventos que determinen los resultados del juego, la modificación de los
parámetros del evento o eventos, los eventos cancelados o anulados por el operador en
sus sistemas de juego y resultado del evento o eventos.
c) Operaciones de pago de la participación en los juegos y de abono de los premios
obtenidos.
d) Operaciones sobre los registros de usuario y de juego, entre las que se incluyen,
como mínimo, la apertura de cuenta y los datos aportados por el participante, la
aceptación de los términos y condiciones, la modificación de los parámetros de las
cuentas, los movimientos económicos, ingresos y pagos, de la cuenta de juego y el cierre
de cuentas.
La Comisión Nacional del Juego establecerá el detalle de la captura y registro de las
operaciones y los campos mínimos que hubieran de ser incorporados a la base de datos
segura en relación con cada una de ellas.
4. El sistema deberá permitir la captura y registro en tiempo real de los datos
relativos a las operaciones de juego y de las transacciones económicas vinculadas a
aquéllas. La Comisión Nacional del Juego, atendiendo a criterios de proporcionalidad,
establecerá la periodicidad que deba ser observada por el operador para el registro de los
datos en la base de datos segura y el modo en que ha de realizarse su asociación
temporal a fuentes de tiempo fiables.
5. Los operadores también incluirán en la base de datos segura:
a) Los datos agregados y de control establecidos por la Comisión Nacional del
Juego.
b) Un registro de incidencias que incluya al menos las interrupciones del servicio o
inhabilitación de juegos
c) Cualesquiera otros datos requeridos por la Comisión Nacional del Juego de forma
general o individual en un procedimiento de control.
La Comisión Nacional del Juego establecerá el alcance de los datos que deban ser
registrados, el período de actualización de los mismos y los requerimientos técnicos de
disponibilidad y de acceso.
6. La base de datos segura y los registros del operador deberán conservarse por un
período mínimo de seis años, debiéndose establecer los sistemas de protección y
respaldo que aseguren su integridad y seguridad durante ese plazo, así como su
recuperación íntegra ante eventualidades.
Disposición adicional tercera. Liquidez internacional.
1. La liquidez de los juegos desarrollados en España estará limitada a la que resulte
de la participación de los usuarios con registro de usuario español.
2. No obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar el
desarrollo de juegos con liquidez distinta a la propia de la participación de los usuarios
con registro de usuario español previo acuerdo de las autoridades españolas con las
autoridades competentes en materia de juego de otros Estados integrantes del Espacio
Económico Europeo o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente
justificadas, que aconsejen su autorización.
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